Cómo se calcula el finiquito y la indemnización por despido
Qué partidas incluye el finiquito
El finiquito suma tres conceptos. El primero es el salario de los días trabajados del último mes que todavía no se han cobrado. El segundo es la compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se paga al salario diario. El tercero es la parte proporcional de las pagas extra, que solo se añade si no las cobras prorrateadas en la nómina. Este simulador asume dos pagas extra devengadas por semestres naturales (verano de enero a junio y Navidad de julio a diciembre); si tu convenio establece otro devengo, el importe puede variar.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización multiplica tu antigüedad por los días de salario que fija la ley: 20 días por año trabajado en el despido objetivo (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores) y 33 días por año en el despido improcedente (artículo 56). El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual, con las pagas extra incluidas, entre 365. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y este simulador cuenta como mes completo cualquier fracción de mes, que es el criterio más habitual en la práctica.
Topes legales de la indemnización: 12 y 24 mensualidades
La ley limita el importe máximo de la indemnización, por muy larga que sea tu antigüedad. El simulador cuenta cada mensualidad como 30 días de salario y aplica el tope que corresponde a cada tipo de despido.
Despido objetivo: máximo de 12 mensualidades
Con 20 días por año, el tope de 12 mensualidades (360 días de salario) se alcanza con 18 años de antigüedad. A partir de ahí, cada año adicional no aumenta la indemnización. Este mismo límite se aplica en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despido improcedente: máximo de 24 mensualidades
Con 33 días por año, el tope de 24 mensualidades (720 días de salario) se alcanza con algo menos de 22 años de antigüedad. Cualquier importe superior queda recortado a esa cifra.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si tu contrato empezó antes de esa fecha y el despido es improcedente, la indemnización se calcula a 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y a 33 días por año desde entonces. El tope general es de 720 días, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra: en ese caso se aplica ese importe como máximo, sin superar nunca las 42 mensualidades (1.260 días). El simulador aplica esta regla automáticamente.
Tributación en el IRPF: qué tributa y qué está exento
El finiquito tributa como salario
El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra proporcionales son rendimientos del trabajo. Están sujetos a retención de IRPF y a cotización a la Seguridad Social, así que el importe neto que ingresas será inferior al bruto que muestra el simulador.
La indemnización por despido, exenta hasta el mínimo legal
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo exento de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Si cobras más que el mínimo legal, por ejemplo por un pacto o por una mejora del convenio, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. La exención requiere una desvinculación real de la empresa. En la baja voluntaria no hay indemnización que declarar.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito y la indemnización
¿Cuántos días de indemnización corresponden por año trabajado?
Depende del tipo de extinción. En el despido objetivo corresponden 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. En el despido improcedente son 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. En la baja voluntaria y en el despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización. Al finalizar un contrato temporal corresponden 12 días por año trabajado, un caso que este simulador no contempla.
¿Qué incluye exactamente el finiquito?
Incluye el salario de los días trabajados y no cobrados, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra pendientes de cobro si no están prorrateadas. También puede incluir horas extra, comisiones o atrasos que la empresa te deba, así como los conceptos que fije tu convenio colectivo. La indemnización por despido es un concepto distinto: no forma parte del finiquito.
¿Tengo derecho a finiquito si dimito?
Sí. El finiquito es un derecho que nace al extinguirse cualquier contrato, también cuando dimites, por lo que la empresa debe abonar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no corresponde en la baja voluntaria es la indemnización. Si incumples el preaviso que fije tu convenio o tu contrato, la empresa puede descontar de la liquidación los días de preaviso no cumplidos.
¿Tributa en el IRPF la indemnización por despido?
La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se cobre por encima de esa cuantía, por ejemplo por un pacto o una mejora del convenio, tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito, en cambio, tributa siempre como salario y está sujeto a retención de IRPF y a cotización a la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido o el finiquito?
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del cese. Para reclamar cantidades pendientes del finiquito, el plazo general es de un año desde la extinción del contrato. Si la empresa se retrasa en el pago, las cantidades adeudadas devengan un interés de demora del 10 % anual. Antes de acudir al juzgado suele ser obligatorio intentar la conciliación previa.